REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, (26) de enero de 2.010.
199° y 150°
En fecha 04 de junio de 2009, se recibió en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, recurso contencioso administrativo de nulidad con suspensión de los efectos, presentada por los ciudadanos Martha Torres Arocha y Nicodemo Bruzzese, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° 4.077.520 y 13.156.021, asistidos por el abogada Lilina Nuñez de Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 32.537, contra el acto administrativo, que se contrae de la Resolución de fecha 13-12-2008, Punto de Cuenta N° 29 de la Sesión N° 210-08, por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 16 de julio de 2008, el cual Decretó la declamatoria de Tierras Ociosas e Incultas, inicio de Procedimiento de Rescate y acuerdo de Decreto de Medida de Aseguramiento de la Tierra, sobre un lote de terreno denominado “LAS PALOMAS”, ubicado en el asentamiento Campesino Camurica, Sector Camurica, Parroquia Moitaco, Municipio Sucre del estado Bolívar.
En fecha 09 de junio del mismo año 2009, el Juzgado supra mencionado declinó la competencia a éste Órgano Judicial, siendo recibida por este tribunal en fecha 30 de julio del referido año y se le dió entrada en fecha 18 de enero del año 2010.
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 30 de julio de 2009, se recibió el presente recurso de Nulidad de Acto Administrativo con Suspensión de Efectos, proveniente del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo C circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera el referido Tribunal
En este sentido es importante traer a colación lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 167, el cual dispone que la competencia de los Tribunales Superiores Regionales, en materia Agraria de la ubicación del inmueble, para conocer de los Recursos que se intente contra cualquiera de los actos Administrativos Agrarios, como Tribunales de Primera Instancia, así las cosas, por tratarse el presente caso de un recurso contencioso contra un acto administrativo, emanado de la Administración Agraria acepta este Órgano Jurisdiccional la competencia declinada, para conocer en primer grado de jurisdicción el presente recurso. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN
A los fines de su admisibilidad, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El Artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que, el auto que se declare admisible el recurso, se ordenará la notificación al Procurador o Procuradora General de la República y a los terceros que hayan sido notificados o participados en la vía administrativa, a los fines de su intervención en el proceso.-
Ahora bien, a los fines de constatar quienes podrían ser los terceros intervinientes en el procedimiento administrativo correspondiente, se hace necesario que éste Tribunal conozca los antecedentes administrativos del asunto decidido por la administración, con la finalidad de garantizar a esos terceros su intervención en el proceso, ordena la solicitud de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, en consecuencia, ofíciese al ciudadano Presidente del Instituto
Nacional de Tierras (INTI), los cuales deberán ser consignados o remitido en un tiempo perentorio de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, más seis (06) días como termino de distancia.-
Asimismo, se advierte que al tercer día de despacho siguiente a que consten en autos los antecedentes administrativos el Tribunal pasará a pronunciarse sobre la admisión y llamados de los intervinientes necesarios en el recurso.
Finalmente, se comisiona amplia y suficientemente al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA, para conocer el presente recurso.
SEGUNDO: ORDENA, oficiar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de que remita los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso.
A los fines de la practica de notificación, este Tribunal comisiona amplia y suficiente al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar despacho.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín,
a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Titular,
MARY J CÁCERES YNFANTE
SJVES/MJC/FF
Exp. N° 3939
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