REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, (26) de enero de 2.010.
199° y 150°

En fecha 27 de julio de 2009, se recibió en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar de amparo constitucional y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, presentada por el abogado ORLANDO PACHECO PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 41.699, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MASHENSA. C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1996, anotada bajo el N° Tomo 244-A. Sgdo.; posteriormente modificados sus estatutos y refundidos según documento inscrito por ante la referida Oficina de Registro Mercantil, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 23, Tomo 432-A-Sgdo.; identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-30346050-0, contra el acto administrativo, dictado Sesión N° Ext 97-08, Punto de Cuenta N° 08, por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 16 de julio de 2008, el cual Decretó la Medida Cautelar de Aseguramiento de Tierras, sobre un predio supuestamente propiedad de su representada .

En fecha 29 de julio de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer el presente recurso de Nulidad de Acto Administrativo con Suspensión de Efectos, en consecuencia, declinó la competencia en este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 06 de agosto de 2009, se recibió el presente expediente en este Órgano Jurisdiccional, dándole entrada en fecha 18 de enero de 2010.

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 11 de Agosto de 2009, se recibió el presente recurso de Nulidad de Acto Administrativo con Suspensión de Efectos, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera el referido Tribunal
En este sentido es importante traer a colación lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 167, el cual dispone que la competencia de los Tribunales Superiores Regionales, en materia Agraria de la ubicación del inmueble, para conocer de los Recursos que se intente contra cualquiera de los actos Administrativos Agrarios, como Tribunales de Primera Instancia, así las cosas, por tratarse el presente caso de un recurso contencioso contra un acto administrativo, emanado de la Administración Agraria acepta este Órgano Jurisdiccional la competencia declinada, para conocer en primer grado de jurisdicción el presente recurso. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN
A los fines de su admisibilidad, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El Artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que, el auto que se declare admisible el recurso, se ordenará la notificación al Procurador o Procuradora General de la República y a los terceros que hayan sido notificados o participados en la vía administrativa, a los fines de su intervención en el proceso.-

Ahora bien, a los fines de constatar quienes podrían ser los terceros intervinientes en el procedimiento administrativo correspondiente, se hace necesario que éste Tribunal conozca los antecedentes administrativos del asunto decidido por la administración, con la finalidad de garantizar a esos terceros su intervención en el proceso, ordena la solicitud de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, en consecuencia, ofíciese al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), los cuales deberán ser consignados o remitido en un tiempo perentorio de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, más seis (06) días como termino de distancia.-

Asimismo, se advierte que al tercer día de despacho siguiente a que consten en autos los antecedentes administrativos el Tribunal pasará a pronunciarse sobre la admisión y llamados de los intervinientes necesarios en el recurso.

Finalmente, se comisiona amplia y suficientemente al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el presente recurso.

2. ORDENA, oficiar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de que remita los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Titular,

MARY J CÁCERES YNFANTE
SJVES/MJC/JFJ
Exp. N° 3941