REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
199º y 150º


Visto el Recurso de Nulidad de acto Administrativo, recibido en fecha 20 de Octubre de 2009; incoado por la Abogada Deyanira Josefina Jiménez Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.200, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ENOES JOSE ROBLES ESTANGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.986.426, contra la POLICÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, específicamente contra el Acto Administrativo Nº DRH. 2743-09, de fecha 19 de Mayo de 2009, emanado de la Gobernación del estado Monagas, dándosele entrada el 19 de Enero del presente año 2010, en consecuencia este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión, observa:


DEL ASUNTO PLANTEADO


Alegó el querellante que, en fecha 01 de Agosto del año 2005, ingresó como agente a la Policía del estado Monagas, una vez aprobado el curso respectivo.

Señaló que, en fecha 13 de Febrero del año 2009, el director de la policía del estado Monagas, Teniente Coronel Juan Carlos Piñero, solicitó a la Dirección de la policía del estado Monagas, aperturaza un procedimiento disciplinario de destitución en su contra.

Adujo el querellante que:

a. En fecha 31 de Marzo de 2009, se publicó en el Diario Extra de Monagas, cartel de notificación de la apertura del procedimiento administrativo en su contra.

b. En fecha 15 de Abril de 2009 la Dirección de Recursos Humanos formuló cargos, estableciendo que su actuación podría en cuadrar en el tipo descrito en los supuestos establecidos en el artículo 86 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

c. En fecha 22 de Abril de 2009 se dejó constancia que no presentó escrito de descargo.

d. En fecha 29 de Abril de 2009 concluyó el lapso legal para la promoción y evacuación de pruebas en el acto de averiguación disciplinaria en su contra y que se dejó constancia de su incomparecencia.

e. Que existen vicios en su notificación, por cuanto se practicó la misma en la forma dispuesta en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sin haberse agotado la notificación personal.

f. La Administración solo se limitó a señalar que resultó impracticable su notificación personal, por lo que procedió a la notificación por carteles, en conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y sólo consta en el expediente una sola diligencia.

g. La Administración le impidió ejercer de manera adecuada y oportuna su derecho a la defensa, exponiendo en el curso del procedimiento disciplinario, los alegatos que a bien tuviere y promover las pruebas que considerase pertinentes, útiles y necesarias.

h. No cumplió la Administración con lo establecido en el artículo 19 ordinal 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

i. La resolución no cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en sus artículos 18 ordinales 3, 5 y 7; 19 ordinal 4º.

j. La administración tenía conocimiento de la solicitud de baja, consignada y recibidas en fecha 16 de Diciembre de 2008, ante la Dirección de la Policía del estado Monagas, en fecha 18 de Diciembre de 2008 en la Estación Policial Los Godos y recibida por el jefe de los servicios Sgto./1º José Simosa.

k. En fecha 06 de Marzo de 2009, fue llamado para que compareciera por ante la oficina de enlace de Recursos Humanos de la Policía del estado Monagas, donde fue recibido por la Comisario Mirla Veliz Rodríguez, quien le informa de su situación laboral y él le indica que la baja la solicitó en el mes de Diciembre de 2008.

l. Estando en la oficina de enlace le comunicaron vía telefónica a la Licenciada María Cortez, quien le manifiesta que presente la baja por la oficina de enlace y que le entregara a la comisario las solicitudes anteriores para procesarlas.

m. En fecha 06 de Marzo de 2009 consignó la solicitud de baja en la oficina de enlace.

Así las cosas, fundamenta el querellante su pretensión en el incumplimiento de los ordinales 3º y 5º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 73, 75 y 19 ordinal 4º ejusdem; igualmente por la violación de los artículos 11 y 12 de la precitada ley orgánica, así como también el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD


Como se señaló con anterioridad, la presente causa se trata del recurso de nulidad de acto administrativo intentada contra la Policía del estado Monagas, y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad, se observa que no están manifiestamente presentes en esta querella, razón por la cual se Admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se admite la Querella de Nulidad de Acto Administrativa y se ordena emplazar al ciudadano Procurador General del estado Monagas, para que se de por notificado en el juicio, concediéndosele Quince (15) días hábiles, y constando en autos su notificación o vencido el lapso, comenzará a correr el lapso de Quince (15) días de despacho, para que de contestación a la querella, a quién se acuerda remitirle copia certificada del libelo de la querella y sus recaudos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- Asimismo se ordena darle aviso al Director General de la Policía del estado Monagas, a quien se acuerda solicitarle la remisión a éste Juzgado de los antecedentes administrativos del caso, en un plazo que no deberá de exceder de Ocho (08) días continuos, contados a partir de la fecha de recibo de la presente comunicación.-

Igualmente, se ordena notificarle al ciudadano Gobernador del Estado Monagas del estado Monagas.


Finalmente, requiérasele al ciudadano Director General de la Policía del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.-

DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


ADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por la Abogada Deyanira Josefina Jiménez Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.200, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ENOES JOSE ROBLES ESTANGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.986.426, contra la Policía del estado Monagas.


Publíquese, regístrese y notifíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Veinte Siete (27) días del mes de Enero del Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

Abg. Mary J. Cáceres Ynfante.