REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, recibido en fecha 03 de noviembre de 2009; incoado por la ciudadana CRUZ MARIA SÁNCHEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.248.208, asistido en este acto por la abogada, OLGA CANINO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.663, contra la Resolución Nº AMP-DA-075-2009, de fecha 03 de agosto de 2009, emanada por el ciudadano WULMAN VILLEGAS, en su carácter de DIRECTOR DE PERSONAL de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS; en este sentido visto que no se encuentran presente las causales de Inadmisibilidad en el presente caso, este Tribunal la Admite, cuanto a lugar en derecho se refiere.
En consecuencia, se ordena emplazar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Piar del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con el articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, y un (01) día calendario se concede al referido Director como termino de la distancia.
Igualmente se acuerda solicitarle la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de Ocho (08) días de despacho; contados a partir de la fecha de recibo de la presente comunicación.
Remítase copia certificada de la querella y todos sus anexos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Igualmente se ordena notificarle al Alcalde del Municipio Piar del Estado Monagas, contados a partir de la fecha de recibo de la presente comunicación. Líbrense oficios.
A los fines de la práctica de la citación y notificación, ordena, este tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a quien se ordena librar despacho.
Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Provisoria,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
Mary J Cáceres Ynfante.
SJVES/MJC/JFJ
Exp. N° 3955.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
Oficio Nº ________
Ciudadano:
ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.-
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, en relación a la QUERELLA FUNCIONARIAL -Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentada por la ciudadana CRUZ MARIA SÁNCHEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.248.208, asistido en este acto por la abogada, OLGA CANINO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.663, contra la Resolución Nº AMP-DA-075-2009, de fecha 03 de agosto de 2009, emanada por el Director de Personal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, a fin de notificarle que éste Tribunal por auto de ésta misma fecha, admitió la presente querella, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 98 de la Ley de Estatutos de la Función Pública y ordenó el emplazamiento del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Piar del estado Monagas.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes
Dios y Federación,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
Jueza Provisoria del Juzgado Superior 5° Agrario y
Civil-Bienes del estado Monagas con Competencia en lo
Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.
SJVES/MJC/JFJ
Exp. N° 3955.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
Oficio Nº ________
Ciudadano:
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.-
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, en relación a la QUERELLA FUNCIONARIAL -Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado por la ciudadana CRUZ MARIA SÁNCHEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.248.208, asistido en este acto por la abogada, OLGA CANINO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.663, contra la Resolución Nº AMP-DA-075-2009, de fecha 03 de agosto de 2009, emanada por el Director de Personal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, que este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó su citación, de conformidad con lo establecido en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con el articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, a dar contestación, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de Ley del Estatuto de la Función Pública, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, y un (01) día calendario que se le concede como termino de distancia dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:00 am y 1:00 pm.
Citación que se hace a los fines legales consiguientes, se anexa las copias certificadas correspondientes
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de Ley del Estatuto de la Función Pública, se solicita la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, a tal efecto se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho.
Dios y Federación,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
Jueza Provisoria del Juzgado Superior 5° Agrario y
Civil-Bienes del estado Monagas con Competencia en lo
Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.
Adjunto lo indicado.
SJVES/MJC/JFJ
Exp. N° 3955.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR- ORIENTAL.
A L
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
HACE SABER:
Que este Juzgado Superior, en el expediente signado Nº 3955 de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo de Querella Funcionarial de (Nulidad de Acto Administrativo), intentado por la ciudadana CRUZ MARIA SÁNCHEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.248.208, asistido en este acto por la abogada, OLGA CANINO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.663, contra la Resolución Nº AMP-DA-075-2009, de fecha 03 de agosto de 2009, emanada por el Director de Personal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, acordó comisionarlo a los fines de que practique las notificaciones libradas a el ciudadano Alcalde del Municipio Piar, y la citación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Piar.-
Que el domicilio del ciudadano Alcalde y del Sindico Procurador Municipal del Municipio Piar, esta localizado en la calle Bolívar de Aragua de Maturin en la Sede de la Alcaldía del Municipio Piar del estado Monagas.
Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle cabal cumplimiento y lo devolverá oportunamente con sus resultas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Espinoza Salazar
La Secretaria,
Abg. Mary Cáceres
SES/MC/jfj.-
Exp. 3955.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR 5to AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL.
Maturín, 27 de enero de 2010
199° y 150º
Oficio Nº _______
Ciudadano
JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.-
Su Despacho
Cumplo con remitir a usted, despacho y boletas de notificación, a los fines de que practique las notificaciones al ciudadano Alcalde del Municipio Piar, y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Piar del estado Monagas, ordenada por este Tribunal en el expediente signado con el Nº 3955 de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo de Querella Funcionarial de (Nulidad de Acto Administrativo), intentado por la ciudadana CRUZ MARIA SÁNCHEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.248.208, asistido en este acto por la abogada, OLGA CANINO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.663, contra la Resolución Nº AMP-DA-075-2009, de fecha 03 de agosto de 2009, emanada por el Director de Personal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
Díos y Federación
La Jueza provisoria,
Silvia Espinoza Salazar
Jueza Provisoria del Juzgado Superior 5° Agrario y
Civil-Bienes del estado Monagas con Competencia en lo
Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.
Anexo lo indicado
SES/MC/jfj-
Exp. 3955.
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