REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
199º y 150º

Visto el Recurso de Nulidad de acto Administrativo con Medida Cautelar de suspensión de los Efectos, recibido en fecha 07 de Octubre de 2009; incoado por el Abogado Luis Manuel Alcalá Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.736, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Electrico (CADAFE), contra los actos administrativos contenidos en los autos de fecha 07 de Abril de 2009 y 04 de Junio de 2009, dictados por la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas, en el procedimiento administrativo signado con el número de expediente 044-08-01-01097, dándosele entrada el 19 de Enero del presente año 2010, y visto que no se encuentran presente las causales de Inadmisibilidad en el presente caso, este Tribunal lo Admite, cuanto a lugar en derecho se refiere.

En consecuencia se ordena la notificación del ciudadano: EDGAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 9.280.261, como tercero interviniente en el proceso administrativo; de la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas; de la Fiscal General de la Republica y de la Procuradora General de la Republica. Aplíquese el procedimiento pautado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente se acuerda solicitar los Antecedentes Administrativos del caso a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, los cuales deberán ser remitidos a este Despacho, en un plazo que no deberá exceder de Ocho (08) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del Oficio. Asimismo se acuerda comisionar al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación de la Fiscal General de la Republica y de la Procuradora General de la Republica, a quienes se les conceden Seis (6) días como término de distancia. Líbrense las correspondientes notificaciones mediante Oficio y acompáñese copia certificada del expediente al oficio librado a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la Republica. Y se dispone emplazar mediante Cartel a todo el que tenga interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación intentado, para que concurran a darse por citados dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes, a la publicación de dicho Cartel, todo de conformidad con el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; advirtiendo que el retiro y publicación del Cartel debe realizarse dentro de los Treinta (30) días de despacho siguientes a su expedición, en conformidad con la Sentencia dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de Agosto del 2.005 y de la Sala Constitucional de fecha 21 de Junio de 2006; Cartel este que será librado el tercer día de despacho a aquel en el cual conste en autos las notificaciones ordenadas. Con relación a la Solicitud de Suspensión de Efectos, se acuerda abrir el correspondiente Cuaderno Separado para proveer sobre la misma.
La Jueza Provisoria,

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

ABG. MARY J CÁCERES YNFANTE