REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
199º y 150º

Visto el Recurso de Nulidad de acto Administrativo, recibido en fecha 20 de Octubre de 2009; incoado por la Abogada Deyanira Josefina Jiménez Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.200, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.448.698, contra la POLICÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, específicamente contra el Acto Administrativo Nº DRH. 3459-09, de fecha 13 de Julio de 2009, emanado de la Gobernación del estado Monagas, dándosele entrada el 19 de Enero del presente año 2010, en consecuencia este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión, observa:


DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante que, en fecha 16 de Diciembre del año 1997, ingresó como agente a la Policía del estado Monagas, una vez aprobado el curso de formación y agente de seguridad y orden público en la Academia de Policía del estado Monagas

Señaló que, en fecha 23 de Febrero del año 2009, se encontraba en la población de Caripe del estado Monagas, como supervisor de la seguridad policial de las festividades carnestolendas; las cuales se realizaban en la avenida Guzmán Blanco de dicho municipio, a bordo de una unidad radio patrulla, en compañía de los ciudadanos Orlando José Mota Marcano y Danei José Bonett.

Adujo el querellante que:

a. En el recorrido avistan a un vehículo de color verde que se desplazaba a alta velocidad poniendo en riesgo la seguridad integral física de los espectadores de las festividades carnestolendas, por lo que de forma inmediata le da la voz de alto al conductor del vehículo y que este hizo caso omiso al llamado realizado por la autoridad.

b. El conductor del vehiculo se dio a la fuga a alta velocidad, por lo que iniciaron su persecución y por medio del alta voz de la unidad se le dio la orden de que se detuviese pero que éste desacató la orden y que tomaron la vía hacia las afueras de Caripe, desviándose a una calle ciega, salieron del vehículo y emprendieron veloz carrera, ocultándose uno de los tripulantes del vehículo en una zona boscosa y el otro intentó hacer lo mismo pero cayó en un barranco, haciendo posible la aprehensión de los mismos.

c. Se le apertura una averiguación administrativa disciplinaria, basada en un hecho donde actuaron apegados a las normas y en resguardo de la ciudadanía; por lo que la administración incurrió en un falso supuesto de hecho al aperturar la averiguación administrativa.

d. El falso supuesto de hecho se configura cuando la administración, al dictar el acto, se funda en hechos o acontecimientos que no ocurrieron o sucedieron en forma distinta a la que dice apreciar, y que actuaron en cumplimiento de sus funciones y en resguardo de la ciudadanía y no como lo hace ver la administración.

e. Que la circunstancia de hecho que origina la actuación de la administración es diferente a la prevista por la norma para dar base legal a tal actuación o simplemente no existe hecho alguno que justifique el ejercicio de la función administrativa.

f. El falso supuesto, como toda denuncia o alegato que se formule en un proceso, ha de ser probado y que en el presente caso nunca quedó demostrado por parte de la administración, que no actuaron en estricto cumplimiento de sus funciones y que su existencia se advierte al contrastar el supuesto de la norma con los hechos invocados, apreciados y calificados por la administración, para dar causa legítima a su dedición, sin que la auténtica intención del funcionario cuente para determinar la nulidad del acto.

g. Una vez finalizado el procedimiento, se remite en fecha 19 de Junio de 2009 el expediente a la consultoría jurídica de la gobernación del estado Monagas, quien se pronunció el 30 de Junio de 2009 sobre la procedencia de la destitución, por lo que se dio por notificado para la administración en fecha 22 de Julio de 2009.

h. El acto administrativo no cumple con lo establecido en la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 18, ordinales 3, 5 y 7; y que el mismo no señala el lugar y fecha donde se dicto, que no está motivado pues no contiene la expresión sucinta de los hechos y que no esta suscrito ni sellado por el órgano que lo emitió.

Así las cosas, fundamenta el querellante su pretensión en el incumplimiento de los ordinales 3º y 5º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 73, 75 y 19 ordinal 4º ejusdem; igualmente por la violación de los artículos 11 y 12 de la precitada ley orgánica.


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD


Como se señaló con anterioridad, la presente causa se trata del recurso de nulidad de acto administrativo intentada contra la Policía del estado Monagas, y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad, se observa que no están manifiestamente presentes en esta querella, razón por la cual se Admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se admite la Querella de Nulidad de Acto Administrativa y se ordena emplazar al ciudadano Procurador General del estado Monagas, para que se de por notificado en el juicio, concediéndosele Quince (15) días hábiles, y constando en autos su notificación o vencido el lapso, comenzará a correr el lapso de Quince (15) días de despacho, para que de contestación a la querella, a quién se acuerda remitirle copia certificada del libelo de la querella y sus recaudos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- Asimismo se ordena darle aviso al Director General de la Policía del estado Monagas, a quien se acuerda solicitarle la remisión a éste Juzgado de los antecedentes administrativos del caso, en un plazo que no deberá de exceder de Ocho (08) días continuos, contados a partir de la fecha de recibo de la presente comunicación.-
Igualmente, se ordena notificarle al ciudadano Gobernador del Estado Monagas del estado Monagas.

Finalmente, requiérasele al ciudadano Director General de la Policía del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.-

DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


ADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por la Abogada Deyanira Josefina Jiménez Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.200, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.448.698, contra la Policía del estado Monagas.


Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Veinte Siete (27) días del mes de Enero del Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

Abg. Mary J. Cáceres Ynfante.