JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ .
199º y 150º

Vista la anterior solicitud efectuada por la abogada, ADRIANGELYS ALCALA, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano MARCOS ALBERTO GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.507.192, de este domicilio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal petición hace mención a lo siguiente: El artículo 651 del Código de Procedimiento de Civil, señala: “...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no po1drá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ”, y por cuanto se desprende de autos, previa revisión de las actas procesales, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probara haber cumplido la pretensión de la parte actora, ya que en fecha 30 de Noviembre de 2009, quedó intimado, tal como se evidencia al folio 21, y el lapso de oposición venció el día 17 de Diciembre de 2009, la solicitud de la parte demandante debe prosperar y así se decide.-

En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha treinta (30) de Noviembre del año 2.009, se dio tácitamente por intimado, el ciudadano, CARLOS GONZALEZ DIAGO, hecho este que toma en consideración este Tribunal, en virtud de la diligencia suscrita por el intimado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio David Enrique Castillo Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.475, mediante la cual solicitó se le expidiera copia certificada de la presente causa, es por tal motivo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días concedido a la parte demandada, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2009, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año 2009, dictado por este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), propuesto por la Abogada en ejercicio ADRIANGELYS ALCALA, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano MARCOS ALBERTO GRANADO, contra CARLOS GONZALEZ DIAGO y así se decide. -


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
EXP/ 32.059
TULA