JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ.
199° y 150°
Visto el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, propuesto por la ciudadana MIRANGEL SCOCCIA CHOPITE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.055.763, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.807, quien actúa en carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General Del Estado Monagas contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Este Juzgador una vez revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, observa que, en virtud de la ausencia de Juez por la que atravesó el Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, debido a ello la parte accionante solicito a este Juzgado la admisión del mencionado recurso a los fines de interrumpir la Prescripción en el lapso de interposición del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa Nº 119-07, dictada por la Inspectoria del Estado Monagas de fecha 19-03-2009, y notificada al Procurador General del Estado en fecha 17-04-2009. Este Juzgado con fundamento en el articulo 26 de nuestra constitución Bolivariana, que “…. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.” Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver. Por los razonamientos consignados, este Operador de Justicia en fecha 26 de Noviembre del año dos mil nueve, le dio entrada y admitió el presente recurso, y por cuanto se puede evidenciar que el Tribunal Quinto Agrario en la presente fecha ya le fue designado una Juez Provisoria. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo del actual recurso en razón de la materia. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, para conocer de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurrido el lapso establecido en el Art.69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir Original del presente expediente al Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP.32.066
Eleczo..
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