REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE (20) DE ENERO DEL 2010.-
199° y 150°
Exp: 29.537
“VISTOS “

En fecha 25 de Septiembre del 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: OMAR DANILO LOPEZ CASNEIRO y LILIBETH ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.305.764 y 10.050.604, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS ALBERTO NATERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.110 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Veintitrés (23) de Enero del año 2004, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Unidos en matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, donde en principio vivíamos en relativa armonía, hacíamos el esfuerzo por mantener la unión familiar, lo que no se pudo lograr. Durante la relación conyugal no se procrearon hijos. Durante la relación se adquirieron los siguientes bienes: un inmueble consistente en una parcela de terreno y vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 09, ambas pertenecientes a la macroparcela MC-12, la cual forma parte del Conjunto Residencial “La Sevillana” Ubicado en el sitio denominado Tipuro, un vehículo Marca: Mitsubishi; Modelo: Lancer GLX-1.6L; Placas: BBM-20P; Año: 2006; Color: Marrón; Clase: Automóvil; Serial de Carrocería: 8X1STCS3A6Y100107; Serial de Motor: GP6390. Es voluntad y decisión de las partes que el bien inmueble, consistente en una parcela y la vivienda sobre ella construida, y el bien mueble consistente en un vehículo se adjudique en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana LILIBETH ORTIZ, y el cónyuge OMAR DANILO LOPEZ, renuncia expresa y totalmente a la cuota porcentual que le corresponde. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 28 de Septiembre del año 2006, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.
El 23 de Noviembre del 2009, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico.
El 15 de Enero del 2010, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, el 28 Septiembre del 2006, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 15 de Enero del 2010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos OMAR DANILO LOPEZ CASNEIRO y LILIBETH ORTIZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Enero del año 2004, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-


Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinte (20) días del mes de Enero del dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


La Stria.








Exp: 29.537
Yosellys.-