REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 20 DE ENERO DEL 2010.-
199° y 150°
Exp: 30.170
“VISTOS “

En fecha 14 de Junio del 2007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: EFREN JOSE OLIVEROS CAMPOS y ALEJANDRA FABIOLA YSTOK MEDRANO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.771.932 y 17.487.335, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano NEUBEK HANNA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.778 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Veinticuatro (24) de Agosto del año 2005, contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas. Es el caso que nos separamos de hecho el día 15 de Mayo de 2006, nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero ultimadamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencias, por lo que por mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpo y bienes. Durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 15 de Junio del año 2007, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. El 26 de Septiembre del 2007 se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico. El 20 de Octubre del 2008, compareció la ciudadana Alejandra Ystok, solicitando la Conversión de Separación de Cuerpo, ratificada en fecha 18 de Enero del 2010, por el ciudadano Efrén José Oliveros y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
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P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, el 15 Junio del 2007, pedida la conversión en divorcio por la cónyuge Alejandra Ystok, en fecha de Octubre del 2008 y ratificada por el ciudadano Efrén José Oliveros, en fecha 18 de Enero del 2010, y constando en autos la notificación de la Representación del Ministerio Público, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos EFREN JOSE OLIVEROS CAMPOS y ALEJANDRA FABIOLA YSTOK MEDRANO, según Matrimonio Civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha Veinticuatro (24) de Agosto del año 2005, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinte (20) días del mes de Enero del dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
Exp: 30.170
Yosellys.-