REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ
199º y 150º
Visto el desistimiento de la apelación suscrito por el profesional del derecho ciudadano JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCLELEBI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.301.172, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.365, apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL debidamente identificado, parte demandante en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, intentado contra la ciudadana LEIDA DEL VALLE BURGOS y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 31.783
Vllta.
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