JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
199° y 150°
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano ARAMID ORTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.116, en la cual ratifica el contenido del capitulo II, del escrito de promoción de pruebas, donde solicita la citación de la Empresa Mercantil VISTANA BIENES RAICES C.A, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva del escrito de pruebas consignado por el abogado en ejercicio ARAMID ORTA, cursante al folio (81) observó: que el capitulo II, son pruebas documentales privadas. Ahora bien, establece el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivo u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos”. Una vez transcrita la referida norma y abundando a lo explicado el solicitante promovió pruebas documentales privadas y así fueron agregadas y admitidas por este Tribunal. Siendo así mal podría este Tribunal acordar la citación de la Empresa Mercantil arriba señalada, si tal como se observa del referido escrito, la misma fue promovida como prueba documental privada, cuando esta debió ser promovida como prueba testimonial, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.
ABOG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA
Exp: 31.858
Yosellys
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