REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de Enero de 2010.-


199° y 150°

Visto el escrito suscrito en fecha 25 de Enero de 2010, por el Abogado CARLOS REYES MADRANO, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.354.358, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.127, mediante el cual expone que estando dentro del lapso legal contenido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para la promoción de pruebas en la incidencia surgida con ocasión a la medida decretada por este Tribunal y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Ezequiel Zamora, Aguasay, Cedeño, Caripe y Acosta de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Diciembre de 2009 y recibida en este Despacho en fecha 13 de Enero de 2010, y promueve pruebas, este Tribunal al efecto, observa lo siguiente:

Establece el artículo 607 ejusdem, lo siguiente: “Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.

Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”.

Y de la revisión de las actas procesales no se evidencia que haya habido oposición, o reclamo de providencia alguna, ni mucho menos que se haya aperturado articulación probatoria alguna, razón por la cual se NIEGA la admisión de las pruebas presentadas Y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA

EXP: 30.365
AJLT/tula