JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTISIETE (27) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
199° y 150°
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana LIDIA YAJAIRA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.161.243, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS BARROZI PRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.187, donde solicita la citación de la parte demandada ciudadanos ROSANGEL SALAZAR y CARLOS JOSE MARCHAN, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, observó: que en fecha 17 de Diciembre del año 2.009, se le dio entrada y se admitió la presente demanda, y a los fines de proveer sobre la medida asegurativa el Tribunal le exigió a la parte querellante caución o garantía hasta cubrir el doble de la suma demandada más las costas de conformidad con lo establecido en el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien establece el articulo 701 del Código de Procedimiento Civil “Practicada la restitución o el secuestro, o las medidas que aseguren el amparo, según el caso, el Juez ordenara la citación del querellado…”. Una vez transcrita la referida norma y abundando a lo explicado, y por cuanto no consta en auto que la parte querellante haya consignado el mismo. En virtud de lo antes expuesto, mal podría este Tribunal acordar la citación de la parte demandada, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.
ABOG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA
Exp: 32.102
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