REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Once de Enero de 2.010.
199º y 150º

PARTES:
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ZARAGOZA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.284.026, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.090 y de este domicilio.

DEMANDADO: DIEGO MIRAMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.419.273, domiciliado en la Avenida Libertador, Residencia Parque, Piso 1, Sector El Paraíso de la ciudad de Maturín Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIANCARLO GIUSTI C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.253.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).

Vista la actuación procesal de fecha 15/12/2009, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, entre el ciudadano MIGUEL ANGEL ZARAGOZA ALMEIDA, quien actúa en su propio nombre y representación como parte demandante, y el Abogado GIANCARLO GIUSTI C. en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), este Tribunal provee de la siguiente manera:
En síntesis las partes acudieron ante el Tribunal ejecutor y presentaron escrito en el cual expusieron, entre otras cosas: “…TERCERO: La parte demandada, a los fines de poner fin al presente procedimiento, se da por intimado en el presente procedimiento, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, renuncia expresa y formalmente al lapso de comparecencia y al lapso de abocamiento del ciudadano Juez de la causa y ofrece pagar a la parte demandada, la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (168.000,oo) que ya se encuentran consignados en el expediente… a favor del Demandante y adicional al monto ya consignado por ante el tribunal de la causa (2° Civil) y Mercantil), la suma de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 47.500,oo), en la siguiente forma: La suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo) el día 17 de Diciembre de 2009, y la sima de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 22.500,oo) el día 22 de Diciembre de 2009, ambos mediante cheque de gerencia a nombre del demandante… CUARTO: La parte demandante acepta el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada mediante el presente escrito…”
Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el Abogado MIGUEL ANGEL ZARAGOZA ALMEIDA, actúa en su propio nombre y representación, como parte demandante en esta causa, y por la parte accionada, interviene el Abogado GIANCARLO GIUSTI C. en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DIEGO MIRAMARE, a quien le fuere conferida la facultad para transigir en nombre de éste, según se evidencia de documento poder cursante al folio 21 del cuaderno principal. Por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se acuerda entregar al demandante la cantidad de dinero consignada por el demandado a nombre de este Tribunal. Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No hay imposición al pago de costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, en la fecha supra indicada. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Said Sarkis Frangie Maarraoui.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
SFM/mjm
Exp N° 13.877