JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11/01/2010
199 ° y 150°
Conoce este Juzgado de la inhibición formulada en fecha 26 de Noviembre de 2009, por la Jueza Titular del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada ODIELYS HERDE MARCANO; en la cual manifiesta que en la solicitud de Titulo Supletorio realizada por ante ese Juzgado por la ciudadana MONICA CORTES QUESADA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.773.432, mantiene parentesco de afinidad con el ciudadano ALEJANDRO TARBAY ASSAD, quien es padre de su cónyuge y propietario del terreno en el cual se pretende obtener la mencionada titularidad, teniendo en consecuencia su suegro el mismo interés directo en la misma solicitud. Por tales razones se inhibe de conocer de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Observa este sentenciador conocedor de alzada que consta en autos que la Juez de la causa dejó transcurrir íntegramente el lapso tipificado en el artículo 84 y 86 ejusdem, durante el cual no fue allanada, por lo tanto corresponde a este Tribunal decidir la inhibición en tiempo oportuno, atendiendo a las siguientes consideraciones:
La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro Funcionario Judicial, requiere separarse del conocimiento de un asunto por estar sustentado en un medio probatorio que debidamente apreciado, evidencie en forma contundente la existencia de una causa legal; en este caso alega la mencionada Abogada que el ciudadano ALEJANDRO TARBAY, quien es su suegro, tiene interés directo en la solicitud de Titulo Supletorio, por cuanto el terreno donde se encuentra ubicado el local comercial del que se pretende la titularidad es propiedad de éste. Acompañó a su informe como prueba de lo alegado, copia certificada de la solicitud, del documento de propiedad y de las cédulas de identidad del solicitante y los testigos a presentar.
Al respecto dispone el artículo 82 en su ordinal 4°:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:… 4° Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito…”
En este sentido una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia efectivamente que entre la Juez inhibida y el ciudadano ALEJANDRO TARBAY ASSAD, existe el nexo de suegro y nuera, respectivamente, y que además dicho ciudadano tiene interés directo respecto de la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana MONICA CORTES QUESADA, por ser el primero supuesto propietario del terreno sobre el cual fue construido el local comercial del que se pretende el Justificativo de Testigos, identificado con el N° 30, ubicado en el Minicentro Comercial Buho Centro Juncal, en la Avenida Juncal cruce con Calle Barreto, frente a la Escuela Básica República del Uruguay de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Considerando en consecuencia esta alzada que dichas razones encuadran perfectamente en lo tipificado en el ordinal 4 del artículo 82 Ibidem. Asimismo habiendo la Juez expuesto el motivo de su inhibición, indicando la circunstancia de tiempo, lugar y los motivos que contribuyeron a subsumirse en la causal invocada, y siendo omisiva la conducta de la parte actora en cuanto a su derecho de allanar la inhibición formulada, no queda más que declararla procedente. Y así se decide.
Es atendiendo a las consideraciones que anteceden y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Titular del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada ODIELYS HERDE MARCANO; en la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nro. 1755-09 de la nomenclatura interna del referido Juzgado. Remítase mediante oficio, el expediente al Tribunal de la Juez Inhibida a fin de que esta a su vez lo remita al Juzgado que resulte competente. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMITASE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Once (11) días del mes de Enero del 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Said Sarkis Frangie Maarraoui.
La secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde se dictó y publicó esta sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
Exp. 13.935
SFM/ mjm
|