JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 13 de Enero de 2.010.
199° y 150°

PARTE DEMANDANTE.-Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, siendo su última modificación en fecha 29 de Noviembre de 2.002, balo los N° 79 y 80, tomo N° 51-A, lo cual se evidencia del instrumento poder autenticado en la Notaria Publica Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 18 de Julio de 2.007, anotado bajo el N° 34, Tomo N° 119 de los Libros de Autenticaciones.

APODERADO JUDICIALES.-.CARLOS ALCANTARA, HERNANDO BARBOZA, RAMON BONYORNI, ENRRIQUE CASTILLO GALAVIS, PEDRO GARRON REQUESENS, AYLEEN GUEDEZ; JOSE VICENTE HARO, ELIAS HIDALGO; MANUEL ITURBE, NELSON MATA AGUILERA, ANDRES MEZGRAVIS, MIGUEL MORA,; JULIO CESAR PINTO, MARIA FERNANDA PULIDO, LIANETH QUINTERO; RAFAEL ROUVIER MATOS; JAVIER RUAN, JOSE SANCHEZ, JUAN CARLOS SENIOR; JOSE ARMANDO SOSA OCHOA Y OSCAR TORRES, quienes son venezolanos, mayores de edad, Números de Inpreabogado: 112.655, 89.805;106.780,89.553,106.350,98.945,64.815,75.079,48.523,68.362,31.035,58.585;68.640,123.276, 82.976,109.235,70.411,81.083,84.836,48.464 y 20.487 en su Apoderado Judicial.

PARTE DEMANDADA.- Sociedad Mercantil BIG SHOW PRODUCTIONS S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1.982, bajo el N° 06, Tomo 62-A-Pro., y a la empresa INVERSIONES RODVEN, inscrita en fecha 13 de febrero de 1.986 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 28-A Sgdo, como Garante Hipotecaria.

APODERADOS JUDICIALES.- Fernando Figuera Fortique, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N°

MOTIVO.- EJECUCION DE HIPOTECA

EXPEDIENTE Nº 13.345


Mediante escrito presentado y suscrito por los ciudadanos ELIAS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.007.998, apoderado judicial de la parte actora “ BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A” Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, siendo su última modificación en fecha 29 de Noviembre de 2.002, balo los N° 79 y 80, tomo N° 51-A, lo cual se evidencia del instrumento poder autenticado en la Notaria Publica Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 18 de Julio de 2.007, anotado bajo el N° 34, Tomo N° 119 de los Libros de Autenticaciones. Y por la otra el Abogado FERNANDO FIGUERA FORTIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.563.905, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BIG SHOW PRODUCTIONS S.A.,domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1.982, bajo el N° 06, Tomo 62-A-Pro., y por otra parte la empresa INVERSIONES RODVEN, inscrita en fecha 13 de febrero de 1.986 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 28-A Sgdo, como Garante Hipotecaria, comparecieron y convinieron en celebrar el acto bilateral de auto composición procesal denominado TRANSACCION.-

En síntesis en la actuación celebrada, la demandante y el demandado, transan sus pretensiones con la intención de poner fin al juicio, en consecuencia han decidido celebrar un contrato de transacción judicial de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil, y de acuerdo a las cláusulas señaladas en el escrito de transacción.
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para Transigir, convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes tienen facultades expresas para realizar el presente auto de composición voluntaria, en virtud de que la demandante, compareció representada por su apoderado judicial abogado ELIAS HIDALGO, y la parte demandada, estuvo representada por el abogado FERNANDO FIGUERA FORTIQUE, en su carácter de Apoderado Judicial.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…. Puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como actuación de auto composición procesal, necesitan de facultad expresa para ello.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandada como el demandante tienen facultades para actuar, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción celebrada por ELIAS HIDALGO, apoderado judicial de la parte actora “ BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A” y el Abogado FERNANDO FIGUERA FORTIQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BIG SHOW PRODUCTIONS S.A, en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, identificados en el encabezamiento de esta decisión.. Se ordena sean expedidas las copias certificadas solicitadas y se suspenden las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, en la fecha supra indicada. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,

Abg., Said Frangie Maarraoui.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

SFM/njc/edm

Exp N° 13.345