REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 13 de Enero de 2.010
199° Y 150°
DEMANDANTE:-CARLOS ALFREDO CAMPOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.299.120
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL A. MORENO, Inpreabogado N° 45.546
DEMANDADA:- JANETH CAROLINA ZABALA SANTOS COY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.625.886
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº 13.850
Vista la actuación procesal, de fecha 11 de Diciembre de 2.009, suscrita por el ciudadano RAFAEL MORENO SERRANO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 45.546 en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDANTE en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta ante este Juzgado en contra de la ciudadana JANETH CAROLINA ZABALA SANTOS COY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.625.886, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, de la demanda.
En la referida actuación el demandante manifestó, que “debido a que la demandada JANETH CAROLINA ZABALA SANTOS COY , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.625.886, ha reintegrado a mi poderdante la totalidad del monto establecido en la Opción de Compra razón por la cual desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa, por cumplimiento de contrato, por lo que solicita se de por terminado el procedimiento, y se deje sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este tribunal en fecha 19 de Octubre de 2.009, y se ordene el archivo del presente expediente luego de la respectiva homologación por parte de este tribunal a su digno cargo ….”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el Abogado: RAFAEL A. MORENO, Inpreabogado N° 45.546 actúa como apoderado judicial de la parte demandante, con facultades expresas para desistir según poder que riela en el folio 27de esta causa; es por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, que formuló el Abogado RAFAEL A. MORENO, Inpreabogado N° 45.546, apoderado judicial del ciudadano -CARLOS ALFREDO CAMPOS VELASQUEZ, , en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesto contra la ciudadana JANETH CAROLINA ZABALA SANTOS COY, identificados en el encabezamiento de esta decisión. Déjese sin efecto la medida de Prohibición De Enajenar y Gravar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez Temporal,
Abg. Said Frangie Maarraoui.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc/edm
Exp. Nº.13.850
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