JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18 de Enero del 2010.
199º y 150º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: EVELYNS ARRIOJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.700.987 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIANS GILBERTO GIL GUZMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.612.

DEMANDADA: GLADYS GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.416.908 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO y CARLOS ENRIQUE CHIRINOS CORASPE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 87.837 y 64.056, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO.

Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:
Recibida por distribución, la presente demandad fue admitida y se ordenó el emplazamiento de la demandada.
Agotadas tanto la citación personal como por carteles, previa solicitud de parte se designó Defensor Judicial a la parte demandada, recayendo tal designación en la persona de la Abogada ROSIBEL BARRIOS. Dejando constancia de su citación el Alguacil del Tribunal a través de diligencia de fecha 23/11/2009, cursante al folio 32.
En fecha 24/11/2009 comparece el Abogado CARLOS CHIRINOS CORASPE y mediante diligencia consigna documento poder que le fuera conferido por la ciudadana GLADYS GONZALEZ, parte demandada en esta causa.
Entendiéndose por citada la parte accionada en fecha 23/11/2009, se procedió al acto de contestación a la demanda el día 25/11/2009.
En fecha 14/12/209 el Juez Temporal Abogado SAID FRANGIE MAARRAOUI se aboco al conocimiento de la causa para todos los fines legales subsiguientes, concediendo tres (03) días de despacho dentro de los cuales las partes podrían recusarlo.
Ahora bien constan a los folios 46 y 47 escritos de pruebas presentados por las partes de fecha 12/01/2010, los cuales hasta la presente no han sido agregados a los autos ni admitidos. De lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas se observa que el término para agregar y admitir las pruebas se encuentra vencido, ya que el último día para hacerlo feneció el 12/01/2010, es decir el mismo en el cual fueron presentados.
En tal virtud, siendo el Juez el Director facultado por el Estado mediante el Poder Judicial, para la mejor tutela de la Justicia, con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, la cual expresa que el mismo constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que sean agregados a los autos y admitidos los escritos de pruebas presentados por las partes, y que se continúe con los lapsos procesales subsiguientes. Ordenándose para ello la notificación de las partes a los fines de informarles que el lapso para decidir la presente causa comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación que del último de ellos se haga. Líbrese boleta de notificación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria Temp.,

Abg. Olivia Díaz Gamboa
GP/mjm-
Exp. N° 13.599