REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18 de Enero de 2.010
199° Y 150°
DEMANDANTE:- FLOR MARIA SALAZAR ALCALA, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 41.691, actuando en su propio nombre.
DEMANDADO:- GUILLERMO JOSE MARCANO ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.574.445
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 13.946
Vista la actuación procesal, de fecha 18 de Noviembre de 2.009, suscrita por la ciudadana FLOR MARIA SALAZAR ALCALA, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 41.691, actuando en su propio nombre, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesta ante este Juzgado en contra del ciudadano:- GUILLERMO JOSE MARCANO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.574.445, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, del procedimiento.
En la referida actuación la demandante manifestó, que “desistía del presente procedimiento y solicito la devolución del instrumento cambiario por lo que solicita se de por terminado el procedimiento, y se homologación por parte de este tribunal a su digno cargo….”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana FLOR MARIA SALAZAR ALCALA, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 41.691, actuando en su propio nombre; es por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, que formuló FLOR MARIA SALAZAR ALCALA, , actuando en su propio nombre, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACION), interpuesto contra el ciudadano GUILLERMO JOSE MARCANO ALEMAN, identificados en el encabezamiento de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Olivia Diaz Gamboa.
GPV/njc/edm
Exp. Nº.13.946
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