REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 18/01/2010.

199° y 150°

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por la ciudadana MIRANGEL SCOCCIA CHOPITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.055.763, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.807, de este domicilio, actuando en sustitución del ciudadano Procurador General del Estado Monagas; anótese y numérese en lo libros respectivos, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Que la parte actora a través de su demanda, instaura por ante este órgano jurisdiccional RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO de efectos particulares emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, contenido en la Providencia administrativa N° 00508-09 de fecha 28/09/2009, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano RICARDO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 4.623.050. Expone la parte como punto previo, que vista la ausencia del Juez por la que actualmente atraviesa el Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil- Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur- Oriental, y a los efectos de interrumpir la prescripción en el lapso de interposición del recurso, solicita sea admitida la demanda y se pronuncie sobre la cautelar solicitada.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, por intermedio de decisión con Ponencia conjunta de fecha 27 de Octubre de 2004, procedió a organizar la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, haciéndolo de la siguiente forma:
“(...) Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la ley que organice la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso – Administrativo:
1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de Diez mil Unidades Tributarias. (...)
2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la Republica, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si cuantía no excede de Diez mil Unidades Tributarias. (...)
3º. Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad contra actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
4º. De la abstención o negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir determinados actos (...)
5º. De las impugnaciones contra las decisiones que dicten los organismos competentes en materia inquilinaria.
6 º. De los recursos de hecho cuyo conocimiento les corresponda de acuerdo con la ley.
7 º. De las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la Republica, los Estados o los Municipios (...)
8º. Conocer de las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte cualquier entidad administrativa regional distinta a los estados o los municipios (...)
9º. De las reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a los órganos del ejecutivo estadal y municipal (...)
10º. De las acciones de reclamo por la prestación de servicios públicos estadales y municipales (...)
-Fin de la Cita Jurisprudencial-

Desprendiéndose del escrito libelar y de los recaudos acompañados al mismo, que con la presente demanda lo que se pretende es la nulidad de un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, aunado al hecho de que la parte demandante corresponde a una de las personas políticos territoriales, es decir “EL ESTADO”, representado por el Procurador General, y la parte demandada, INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, se trata de un ente público sobre el cual el Estado ejerce un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección y administración se refiere. En consecuencia resulta evidente que en la presente causa están involucrados los derechos e intereses del Estado, aunado al hecho de que el Juzgado con Competencia en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial ya se encuentra provisto de Juez; por lo que resulta forzoso declarar que en el caso bajo estudio la competencia de la Jurisdicción Ordinaria queda excluida por ley y otorgada a la Jurisdicción Contenciosa.
Por las razones anteriormente expuestas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente al Juzgado Superior Civil- Bienes, Quinto Agrario con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra señalada. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria Temp.,


Abg. Olivia Díaz Gamboa.

GP/mjm.
Exp. Nº 13.951.