REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22 de Enero de 2.010
199° Y 150°


DEMANDANTE:-AHIRA LIZ REGARDIZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.899.766.

DEMANDADO:- CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS C.A Sociedad Mercantil denominada Registrada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Trabajo del Estado Monagas. Bajo el N° 1, folios 1 al 8 y Vto. del libro de Registro de Comercio habilitado de fecha 12-02-1.970. En la persona de su presidente Freddy Maza.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE: Nº 13.881

Vista la actuación procesal, de fecha 20 de Enero de 2.010, suscrita por la ciudadana AHIRA LIZ REGARDIZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.889.766, debidamente asistida en este acto por la ciudadana JOHANA POWEL, Inpreabogado N° 125.801, en el presente juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta ante este Juzgado en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS C.A Sociedad Mercantil denominada Registrada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Trabajo del Estado Monagas. Bajo el N° 1, folios 1 al 8 y Vto. Del libro de Registro de Comercio habilitado de fecha 12-02-1.970. en la persona de su presidente Freddy Maza, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, de la acción y del procedimiento.
En la referida actuación la demandante manifestó, que “desistía de la presente acción y procedimiento por cuanto fue acordado un arreglo amistoso”.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana AHIRA LIZ REGARDIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.889.766; asistida por la abogada JOHANA POWEL, Inpreabogado N° 125.801,desistió de la acción y procedimiento, así mismo, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se concluye que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, que formuló AHIRA LIZ REGARDIZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.889.766, asistida Johann Powel, en el juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto contra la Sociedad Mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS C.A; en la persona de su presidente Freddy Maza, identificados en el encabezamiento de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-


Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Diaz Gamboa.

GPV/njc/edm
Exp. Nº.13.881