REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 22 de Enero de 2010.
199º y 150º
PARTES
DEMANDANTE: SOLANGE JOSEFINA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.779.789.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN y EDUARDO SUBERO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.002 y 64.372, respectivamente.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.547.183.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Visto el contenido de la diligencia cursante al folio 106, suscrita por la ciudadana SOLANGE JOSEFINA ORDAZ, asistida por el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, IPSA 30.002, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO; y como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde entonces a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, o si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, tiene a su vez facultad expresa de desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello, en el caso de que actúen por medio de Apoderado.
Ahora bien, en la actuación que se analiza se evidencia que la parte litigante, ciudadana SOLANGE JOSEFINA ORDAZ no requiere de facultad alguna en virtud de que actúa en su propio nombre y en representación de sus intereses, asistida por el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es necesario concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se decide.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado por la ciudadana SOLANGE JOSEFINA ORDAZ. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada. La Secretaria Temp.,
Abg. Olivia Díaz Gamboa.
GP/mjm-
Exp. Nº 13.899
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