REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 28 de Enero de 2.010.
199º y 150º
PARTES:
DEMANDANTE: UBALDO GREGORIO SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.856.960, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO M. CALATRAVA ARMAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.519.
DEMANDADA: YAMILIS INMACULADA NAVARRETE DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.206.044 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO MOISES LAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.628.
MOTIVO: EJECUCION DE PRENDA.
Vista la diligencia que antecede, contentiva del acto bilateral, de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre los ciudadanos UBALDO GREGORIO SUNIAGA, asistido por el Abogado ANTONIO M. CALATRAVA ARMAS, y la ciudadana YAMILIS INMACULADA NAVARRETE DE TORREALBA, asistida por el Abogado ROBERTO MOISES LAREZ, todos identificados up supra, en sus condiciones de parte demandante y demandada respectivamente, al respecto se considera lo siguiente:
En síntesis la parte demandada manifiesta: “…En cuanto al pago de la cantidad de dinero adeudada y demandada, propongo en este acto CEDER Y TRASPASAR EN CALIDAD DE PAGO LA PROPIEDAD del LOTE DE TERRENO dado en garantía prendaría… En cuanto a las demás cantidades adicionales de dinero demandadas CEDO Y TRASPASO EN CALIDAD DE PAGO en este mismo acto, TODAS LAS BIENHECHURIAS construidas en el expresado lote de terreno; En cuanto al pago de las costas demandadas, propongo sean canceladas mediante acuerdo separado entre la parte intimante y la parte intimada…”
Por su parte el demandante expuso: “…acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento y pago hecho por la intimada…”
Ahora bien, como quiera que la TRANSACCION contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si quienes actúan son los legitimados ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido.
Al respecto este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante como la demandada actúan en su propio nombre y en representación de sus intereses, debidamente asistidos, condiciones éstas que fueron igualmente determinadas en el acto celebrado. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente, lo cual lleva a declarar el derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Expídase por secretaría las copias certificadas mecanografiadas solicitadas y devuélvase el original previa su certificación en autos. Se suspende el depósito del bien inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Calle 3, N° 36, de la Urbanización La Floresta de esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, ordenado a través de oficio N° 10.951.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, En la fecha supra indicada. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez
. Abg. Gustavo Posada La Secretaria Temp.,
Abg. Olivia Díaz Gamboa.
GP/mjm
Exp. Nº 13.878
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