JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08/01/2010
199 ° y 150°

Vista la inhibición formulada en fecha 15/12/2009, por la Secretaria de este Tribunal, Abogada DUBRAVKA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.3343182; respecto a la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS ENRIQUE BOLIVAR C.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES METROPOLI C.A, fundamentada dicha inhibición en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 del mismo código, manifestando la inhibida que el co-apoderado del demandado, Abogado ALBERTO SILVA, es su cónyuge.
Siendo la inhibición el acto en virtud del cual el Juez u otro Funcionario Judicial, requiere separarse del conocimiento de un asunto por estar sustentado en un medio probatorio que debidamente apreciado, evidencie en forma contundente la existencia de una causa legal; en este caso alega la mencionada Abogada que el ciudadano ALBERTO SILVA, quien funge en la presente causa como uno de los Apoderados Judiciales de la parte demandada, es su cónyuge, corresponde verificar entonces la procedencia de dicha causal.
Dispone el artículo 82 de la ley Adjetiva en su ordinal 1° lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1° Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes…”
En este sentido una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia efectivamente que entre la parte inhibida, Abogada DUBRAVKA VIVAS, Secretaria Titular de este Tribunal, y el ciudadano ALBERTO SILVA, apoderado judicial de la parte accionada, existe el nexo de cónyuges alegado, considerando en consecuencia esta alzada que dicha razón encuadra perfectamente en lo tipificado en el numeral 1 del artículo 82 Ibidem. Asimismo habiendo la Funcionaria Judicial expuesto el motivo de su inhibición, indicando la circunstancia de tiempo, lugar y los motivos que contribuyeron a subsumirse en la causal invocada, y siendo omisiva la conducta de la parte actora en cuanto a su derecho de allanar la inhibición formulada, no queda más que declararla procedente. Y así se decide.
Es atendiendo a las consideraciones que anteceden y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Secretaria Titular de este Juzgado, Abogada DUBRAVKA VIVAS; en el expediente signado con el Nro. 13.931 de la nomenclatura interna de este Juzgado. Como consecuencia de lo aquí expuesto deberá seguir ejerciendo las funciones de secretaria en el presente expediente, la ciudadana NANCY JOSEFINA CAÑAS, designada como Secretaria Accidental a través de auto de fecha 15/12/2009.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Ocho (08) días del mes de Enero del 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Said Sarkis Frangie Maarraoui.
La secretaria Acc.,


Nancy Josefina Cañas


En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde se dictó y publicó esta sentencia. Conste.

La Secretaria Acc.,

Nancy Josefina Cañas
Exp. 13.931
SFM/ mjm