REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Diez (2010).-

199° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ARGENIS JOSE RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.273.412 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: OLIMPIA FERMIN MUÑOZ, ANTONIO IZQUIERDO TORRES, HECTOR ZAMORA IZQUIERDO, CARLOS EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ Y MARLENIS ANDRADE, en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.120, 103, 1.654, 32.748 y 62.263 de este domicilio.
DEMANDADO: SIMON LAHOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.977.940, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO.
ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES (TRANSITO)
EXP.- 0941
UNICO

En fecha 03 de Noviembre de 2.009, los ciudadanos OLIMPIA FERMIN MUÑOZ, ANTONIO IZQUIERDO TORRES, HECTOR ZAMORA IZQUIERDO, CARLOS EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ Y MARLENIS ANDRADE, plenamente identificados en las actas procesales, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ARGENIS JOSE RAMIREZ FERMIN, Y de este domicilio. Interponen demanda la cual fue admitida en fecha Diez (10) de Noviembre del 2.009. En fecha 16 de Noviembre 2.009, la ciudadana MARLENE ANDRADE, en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 62.263, presenta escrito de subsanación al libelo de la demanda, el cual fue agregado a los autos. Posteriormente en fecha 17 de Noviembre de 2.009, se admite la presente demanda ya subsanada, librándose las correspondientes Boletas de citación y oficio, tal y como se observa a los folios 63-69. En fecha 13 de Enero de 2.010, la ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Seguros Nuevo Mundo S,A, consigna mediante Escrito Transacción autenticada en Notaria Publica Primera del Municipio Chacao el 17 de Diciembre del 2.009, anotado bajo el Numero 20, Tomo 317 de los Libros de Autenticaciones, celebrada entre la empresa Seguros Nuevo Mundo S.A, y los representantes debidamente facultados para ello; en la que acordó cancelar la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CETIMOS (Bs. 53.351,90), para dar por cumplido el contrato de seguro AUTI-5980 QUE AMPARABA AL VEHICULO PLACA 10PNAE, por daños materiales, tal como lo indicaron las partes, que no tienen otra cosa que reclamarse, procede: en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: En primer lugar a impartir su aprobación y Homologación de la transacción, conforme a los términos convenidos por las partes; en segundo lugar, da por Terminado el presente juicio todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil; y como consecuencia, se ordena el Archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Federación y 150° de la Independencia.
La Jueza Provisoria

Abog. Sonia Arasme
La Secretaria

Abog. Lismary Rincón
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria