REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 15 de ENERO de Dos Mil Diez.
199º y 150º
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ CANCHICA Y CARLA ZULAY JIMENEZ MARTINEZ, asistidos por el Dr. RICARDO CRUZ BETANCOURT CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 16.946, se observa que: 1.-Por auto de fecha 03-12-2.009, este Tribunal instó a las partes para que subsanaran y corrigieran el escrito que contiene la demanda, a los fines de precisar la fecha en que se separaron ya que del auto se desprende que el niño nació en el 2003 y los cónyuges se separaron en el 2002, dando cumplimiento a lo dispuesto en los literales “d” y “e” del artículo 455 ejusdem; 2.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución y Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- que el artículo 455 ejusdem, desarrolla el contenido que debe contener el escrito de demanda, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- que en los procedimientos de Divorcio se aplica de manera supletoria el contenido del articulo 754 del CPC. 5.- que la LOPNA no consagró la consecuencia de la falta de cumplimiento de los requisitos del libelo de demanda, por lo que se debe acudir de manera supletoria a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; 6.- que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la demanda cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 455 de la LOPNA, NO SE ADMITE la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Dra. DARWIN JOSE ABREU
Exp: N° 23329
MNOV/Dch.-
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