REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 11 de Enero de Dos Mil Diez.

199º y 150º

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa de SEPARACIÓN DE CUERPOS incoada por los ciudadanos OSCAR CUADROS TORRES Y SELIDA CROFOS PINZON, venezolano el primero y de nacionalidad Colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.001.982 y E-37.291.749, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.274, se observa que: 1.- Por auto de fecha 16-12-2.009, este Tribunal acordó la subsanación y Corrección del escrito de solicitud, para que en el lapso del Tres (03) días de Despacho siguientes a esa fecha, los solicitantes consignaran Acta de Matrimonio; 2.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución, Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 455, literal “d” ejusdem, desarrolla el contenido que debe contener el escrito de demanda, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no consagró la consecuencia de la falta de cumplimiento de los requisitos del escrito de demanda, por lo que se debe acudir de manera supletoria a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; 5.- que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la demanda cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NO SE ADMITE la misma.


LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S



LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA





Exp. N° 23434
JACKISS



QUIEN SUSCRIBE, LA SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ABG. DIANA MINERVA LEZAMA. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, TOMADO DEL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL N° 23434. CERTIFICACION QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. EN MATURIN, ONCE (11) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA