REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 08-12-2009, comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del (los) niño(as): (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolanos, de DOS (02) Años Y SIETE (07) Meses de edad, Respectivamente, hijo(as) de los ciudadanos: WILLIAMS JOSE RAMBERT ACOSTA Y EUDIS ELIZABETH GARATE GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.375.191 Y V-20.310.336, Respectivamente, domiciliado el primero en: El sector los Guaritos1, vereda 13, casa Nº 31 de la ciudad de Maturín Estado Monagas y el segundo: en la Puente, calle 6, casa Nº 02, sector la Cañada de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, Respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: WILLIAMS JOSE RAMBERT ACOSTA, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F 350,00), Equivalente a CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BS.F.175, 00), Quincenales, Cancelados previa firma de recibos directamente a la progenitora los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Igualmente el progenitor entregara a la progenitora un mercado de consistente en Pañales, leche y cereales, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.200, 00), pudiendo incluir, si es posible alimentos propios y acordes a la edad de las niñas. De igual manera dicha obligación será aumentada de acuerdo al aumento de los ingresos del progenitor. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cubrir los siguientes gastos:
• GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MÉDICA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos.
• GASTOS ESCOLARES: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) De los gastos. Asimismo aportara en el mes de Agosto Dos cuotas equivalentes a SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F700, 00) Para cubrir dichos gastos.
• GASTOS DE GUARDERIA: El progenitor aportara el CIEN POR CIENTO (100%), En caso de ser utilizada y/o requerida por las niñas, por cuanto el progenitor disfruta del beneficio en la Empresa donde labora, denominada ferretería EPA.
• GASTOS EPOCA DECEMBRINA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) De los gastos.
• GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos (Adquisición de Bienes, muebles y objetos que sus hijos requieran previo acuerdo entre las partes.).
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (11-01-2010). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 23552
Dayanara.-
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