REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 08-12-2009 comparecieron ante el despacho de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, los ciudadanos: WILLIAMS JOSE RAMBERT ACOSTA Y EUDIS ELIZABETH GARATE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.375.191 Y V-20.310.336, Respectivamente, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES de edad, Respectivamente, quienes después de conversar con la fiscal Auxiliar octava, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor compartirá con sus hijos, fines de semana alternos, a partir del día sábado 19-12-2009 a las diez (10:00AM) de la mañana, hasta el domingo a las cuatro (04:00PM) de la tarde, correspondiéndole al progenitor buscar y llevar a las niñas hasta la residencia de la progenitora. Asimismo el progenitor regresara a la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en horas de la tarde, a la casa de la progenitora. De igual manera el progenitor compartirá las siguientes festividades: Navidad y año nuevo, el progenitor buscara a las niñas el día 25 de Diciembre y 01 de Enero, desde las 10:00 AM hasta las 04:00 PM. Día del Padre y cumpleaños del mismo, las niñas compartirán con el progenitor. Día de las madres y cumpleaños de la misma, estarán con la progenitora. En caso de trasladarse y/o viajar fuera del territorio Nacional o dentro del mismo, ambos progenitores están en la obligación de comunicarlo al otro.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (11-01-2010) Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. Nº. 23560
DAYANARA.-
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