REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 17-12-2009 comparecieron ante el despacho de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, los ciudadanos: SERGIO RAFAEL CEDEÑO MARTINEZ Y YULIMARYS CAROLINA LOPEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.537.072 Y V-15.116.790, Respectivamente, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de NUEVE (09) Y OCHO (08) AÑOS de edad, quienes después de conversar con la fiscal Auxiliar octava, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: La progenitora compartirá con sus hijos fines de semana alternos, correspondiéndole a la progenitora desde el día viernes a las 06:00 PM hasta el día domingo a las 06:00PM, comenzando desde el día viernes 18-12-2009. De la misma manera la progenitora compartirá las siguientes festividades: Vacaciones escolares: Compartirá 30 días con sus hijos a partir del viernes siguiente a la vacación del colegio donde cursan estudios los niños, para lo cual el progenitor compartirá fines de semana alternos con sus hijos de igual forma que la progenitora en el primer aparte mencionado. Navidad y Año Nuevo: Alternado anualmente, correspondiéndole a la progenitora las navidades en el año 2009, a partir del día 20 de diciembre hasta el 27 de diciembre del presente año, el año 2010 le corresponderá el año nuevo, desde el 28 de diciembre hasta el 04 de enero de 2010, y así sucesivamente. Carnaval y Semana Santa, alternado anualmente, correspondiéndole a la progenitora el carnaval 2010. Día del padre y cumpleaños del mismo con el padre y día de la madre y cumpleaños de la misma, estarán con la progenitora. Cumpleaños de los niños serán compartidos con ambos progenitores. La progenitora visitara el colegio donde cursan estudios los niños a fin de conocer su desenvolvimiento escolar y a sus maestras.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (11-01-2010) Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. Nº. 23566
DAYANARA.-
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