REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 12 de Enero de Dos Mil Diez.
199° y 150°
Visto que ha vencido el lapso para que el ciudadano PABLO PAUL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.703.042, diera cumplimiento Voluntario a la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02-06-2.009, en lo relativo a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en virtud del procedimiento de DIVORCIO 185-A que solicitada con la ciudadana LOANNYS ANDREINA SALAZAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.939.250, tal como se acordó en auto de fecha 03-11-2.009, sin que éste lo hiciere, este Tribunal decreta el Embargo Ejecutivo sobre la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensual. Asimismo, decreta embargo sobre VEINTICUATRO (24) mensualidades, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) cada una, las cuales deberán ser descontadas de las Prestaciones Sociales generadas por el ciudadano PABLO PAUL MARCANO MARCANO con ocasión de la relación laboral que mantiene en la Empresa de Transporte “MAY HILL”, con Sede en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas y que le puedan corresponder en caso de retiro, despido, jubilación, muerte y cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la referida Empresa. Se libró oficio N° 18058-2.010. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 21028/JACKISS