REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 12 de Enero de Dos Mil Diez.

199° y 150°

Vista la solicitud consignada por la ciudadana EDDY MARIA PALOMO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.832.962, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SORAYA E. GOLINDANO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.718, y en virtud de las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE MISAEL MARTINEZ Y JOSE ALBERTO SILVIO PALOMO, debidamente identificados, y por cuanto el Tribunal considera suficientemente los derechos esgrimidos en dicha solicitud, y en los cuales se encuentran involucrados el cónyuge de la solicitante, ciudadano ANTONIO JOSE CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.371.685, de este domicilio, en razón de tales circunstancias, es procedente en derecho, la petición que se contrae la mencionada solicitud y en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA a la ciudadana EDDY MARIA PALOMO GIL, anteriormente identificada, para separarse del hogar común y trasladarse junto con sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, de Cinco (05) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, al inmueble ubicado en el Silencio de Campo Alegre, Calle 13, casa N° 07, Maturín, Estado Monagas. Expídase por secretaría copia de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINIRVA LEZAMA
Exp. N° 8116-09
JACKISS