REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 10 de Septiembre del Año Dos Mil Nueve (2.009) comparecieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y del Adolescente “Rayo de Luz” los ciudadanos MILEIDY MILAGROS LOPEZ BRAZON y JOSE GREGORIO HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.691.109 y 22.710.366, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de meses de nacido, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención de su hijas de la siguiente manera: El ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ DIAZ, aportará como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs-f. 280,00) en Cesta Ticket, que serian DOSCIENTOS BOLIVARES quince y ultimo de cada mes, es decir , dinero que será depositado por ante la Defensoría “Rayo de Luz” con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, los recibos y/o facturas de lo que le compre a su hijo con el Cesta Casa le comprara alimentos.
Por lo que la representación fiscal en esa misma fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 12-01-2.010.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA M. LEZAMA
AALEX. EXP. N° 23596 CONV, OBLIG, MANT.-
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