DIANREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SOLICITANTE: PAULA YAJAIRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.893.819, domiciliada en: la Cañada, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia el Tejero, Sector Jerusalén del Tejero, casa S/N, teléfono: 0292-4143437, Punta de Mata.
NIÑO: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 08 años de edad.
MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-
EXPEDIENTE No: 13910
I
NARRATIVA
El presente Expediente es recibido el día 06/07/2.006, contentivo de (08) folios útiles, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora Punta de Mata del Estado Monagas, en relación al caso del Niño: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 08 años de edad, conforme a medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Maturín Estado Monagas, desde el 21/05/2.006 el cual acompaña en copia, y solicita se decrete la medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, siendo admitido el 12/07/2.006 y decretándose de manera provisional Medida de Colocación en Entidad de Atención en FUNIPAVE, Punta de Mata del Estado Monagas, hasta tanto se logre la incorporación del niño a su familia de origen y/o a familia sustituta. Se ordeno Autorizar a la Licenciada Aracelys Molinete Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidicplinario de este Tribunal.
En fecha 14/07/2.006, la licenciada ARACELYS MOLINETT, en su carácter de Trabajadora Social de este Tribunal, consigna y se agrega a los autos, INFORME SOCIAL del niño: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). En esa misma fecha se acordó como medida de protección, por cuanto la entidad de atención de Funipave no estaba inscrita ante el Consejo de Protección del Municipio Ezequiel Zamora, se acuerda como medida de protección la Colocación en la Entidad de atención “Niño Jesús”, por lo cual se ordeno el traslado a los funcionario del SAPRANAM para el traslado del mismo.
En fecha 25/07/06, se acordó revocar mediante auto de fecha 14-07-06 y se dicto medida de colocación en la entidad de atención de FUNIPAVE del niño: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Asimismo se acordó Informe Social en el hogar de la ciudadana: TAMARA HERNANDEZ. Se Notifico a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.
En fecha 29/08/06, se acordó el egreso del Niño de la casa de Abrigo Niño Jesús a la Entidad de Atención de Funipave, se insto al equipo Multidisciplinario de este Tribunal a los fines de que inicien Evaluación Neurológica del Niño, así como el traslado a este Tribunal para el día 10-09-07 para dar inicio a la Evaluación Psiquiatrica, designándose a la Dra. Alicia Cardozo, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 17/12/2.007, se acordó permiso navideño en el hogar de la ciudadana: FLOR ESPINOZA, para que tenga el niño: Velásquez González.
En fecha 28/02/ 08, se acordó el egreso de la Entidad de Atención Nuestra señora del Carmen y se acordó el traslado ala Casa de Abrigo Funipave debido a que su residencia esta en el Municipio Ezequiel Zamora de Punta de Mata.
II
PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO
Conforme a la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Ezequiel Zamora Punta de Mata del Estado Monagas, y conforme acta que suscribieron los Consejeros, se evidencia que se apertura procedimiento VIOLACION A LA INTEGRIDAD PERSONAL al niño: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). De la copia fotostática del expediente remitido por el Consejo de Protección del Municipio Ezequiel Zamora Punta de Mata del Estado Monagas.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Todo niño, niña y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la patria potestad y a guarda y custodia, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección y garantiza de los derechos que le asiste, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que conforme al Interés Superior como principio de interpretación debe este Tribunal considerar un equilibrio entre los derechos que le asiste al niño. Del Informe Social del Equipo Multidisciplinario de la entidad de atención de Funipave del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de acuerdo al articulo 26 de la LOPNA, el niño debe ser integrado a la familia de origen y otorgarle la Colocación Familiar en el hogar de la tía materna la ciudadana: Paula Rivas y que se incorporen otros miembros al grupo familiar que ayuden a la tía con la crianza del niño.
Que debe garantizársele el derecho, a ser criado en familia, que sea en principio, que su Tía Materna ejerza el atributo de la custodia que tiene un contenido de asistencia, vigilancia y corrección de la adolescente, que debe ser ejercido por la persona que mantenga el contacto directo y personal con el niño en forma diaria.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y del adolescente para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda como medida de protección REVOCAR LA MEDIDA DE PROTECCION, bajo la modalidad de Colocación en Entidad Atención en esa Institución, acordada en fecha: 12-07-06, a favor del niño: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 08 años de edad y se acuerda la entrega inmediata del niño arriba identificada a su tía Materna: la ciudadana: PAULA YAJAIRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.893.819, domiciliada en: la Cañada, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia el Tejero, Sector Jerusalén del Tejero, casa S/N, teléfono: 0292-4143437, Punta de Mata, quien ejercerá el atributo de la Colocación Familiar a favor del prenombrado Niño. Se insta el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Abrigo Funipave, a los fines de que realicen Informe Social de seguimiento en el hogar de la tía materna, por el lapso de un (01) año y remitirlo al Tribunal cada tres (03) meses. Asimismo se acuerda como Medida de Protección la COLOCACIÓN FAMILIAR, en el hogar de la ciudadana: Paula Rivas, del niño: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con los artículos: 394, 396 y 398 de la LOPNNA, de quien tendrán la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa del niño. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega del niño a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. Líbrese oficios. En Maturín al quince (15) día del mes de Enero del 2.010. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. DIANA LEZAMA
Exp. N° 13910
Protección, Revocatoria de Colocación en Entidad de Atención
Sentencia Definitiva y la Colocación Familiar
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