REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTE: HUMBERTO JOSE GUZMAN MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.111.099, de este domicilio, actuando en representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 09 años de edad, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (AUTORIZACION JUDICIAL PARA REALIZAR CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY)
EXPEDIENTE No. 23610

En fecha 12-01-2010, fue presentada solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por el ciudadano HUMBERTO JOSE GUZMAN MORA anteriormente identificado, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 09 años de edad, de este domicilio, la cual se encuentra asentada así: Acta 1286, Libro 1, tomo C, Folio 443, Año 2001, anotada en los libros de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el error denunciado consistió en que al momento de expedir dicha acta se transcribió el apellido del padre del niño de la siguiente manera: HUMBERTO JOSE MORA (siendo que para ese entonces no había sido colocada la nota de reconocimiento en donde el padre lo reconocía), y siendo lo correcto llamarse: HUMBERTO JOSE GUZMAN MORA, por lo que el padre del niño debe llevar el apellido GUZMAN del padre, por ende el niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), deberá llamarse (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error denunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, los apellidos del padre del niño, son GUZMAN MORA, y por lo tanto el niño debe llamarse (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento del niño, quedando así rectificada la misma.

En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Quince días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
EXP. N° 23610
ECDC/Dch.-


LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 12:50 del medio día, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.

EXP. N° 23610
ECDC/Dch.-