REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 29 de Julio de Dos Mil Nueve (2.009) comparecieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, los ciudadanos: LUIS CELESTINO LIRA CABEZA y LISSET COROMOTO CHACIN DE LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.121.283 y 11.251.893, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos los niños: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de 08 y 01 años de edad respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijos de la siguiente manera: El ciudadano LUIS CELESTINO LIRA CABEZA deberá aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs-f. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría los gastos de medicina, asistencia medica, educación, cultura y deportes entre otros serán compartidos en partes iguales ambos progenitores. La cuota se duplicara en los meses de agosto y diciembre. Este monto acordado está indexado teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Por lo que la representación de la Defensoría procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 29-07-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría copia simple del auto que acuerda la homologación.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA
Abg. DIANA M. LEZAMA
Exp. 23628, CONV OBLIG. MANUT, AALEX.-
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