REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 26 de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009) comparecieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, los ciudadanos: ROSA DEL CARMEN GARCIA y LEOBARDO RAFAEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.305.283 Y 11.602.675, respectivamente, a favor de su hijos de los Adolescentes: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)de 16 y 14 años de edad respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija de la siguiente manera: El ciudadano LEOBARDO RAFAEL GARCIA deberá aportar la cantidad de SETENCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.- f. 743,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría de la misma forma, asumirá los gastos de medicina, asistencia medica ya que gozan de un seguro donde esta laborando. Los demás gastos serán compartidos en partes iguales esta cuota se duplicara en los meses de Agosto y Diciembre. Este monto acordado está indexado teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

Por lo que la representación de la Defensoría procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 26-10-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría copia simple del auto que acuerda la homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.




LA SECRETARIA


Abg. DIANA M. LEZAMA




Exp. 23630, CONV OBLIG. MANUT, AALEX.-