REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 18 de Enero de Dos Mil Diez.

199° y 150°

Vista la demanda de CESIÓN DE CUSTODIA interpuesta por el ciudadano FRANKLIM JOSE LLANOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.296.265, de este domicilio, quien actúa a favor de los derechos de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de Ocho (08) años de edad, y el escrito de contestación a la demanda suscrito por la ciudadana ELADIA GUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.749.128, de este domicilio, en la cual acepta la cesión de custodia realizada por el ciudadano FRANKLIM JOSE LLANOS MARQUEZ, arriba identificado, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior del Niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), le imparte su aprobación a la demanda de Cesión de Custodia que hiciera el ciudadano FRANKLIM JOSE LLANOS MARQUEZ a la ciudadana ELADIA GUIA y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la Custodia del Niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), será ejercida por la ciudadana ELADIA GUIA, antes identificada, quien deberá ejercer los atributos que conforman la misma. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Notifíquese al Coordinador del Equipo Multidisciplinario del cierre de la presente causa, para que no sea realizado el Informe Parcial acordado en auto de admisión de fecha 07-01-2.010. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

ABG. ELINA CIANO DE COOL´S



LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA







Exp. N° 23458
JACKISS