REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos YASMEL MANOCHE Y RAUL JOSE CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.056.752 y V-10.834.486, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. VERONICA GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Público Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 06 años de edad; quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: se establece un régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo entre las partes, cada uno de los padres compartirá con la niña los fines de semana, de manera alterna, cada quince (15) días. Se establece que será de manera alternada cada año, las temporadas vacacionales, carnavales, semana santa y en la época decembrina, correspondiéndole al año 2010 la temporada de carnavales con la madre y semana santa, con su padre y en lo que respecta a la época decembrina, los días 24 y diciembre y 01 de enero, la niña compartirá con la madre y los días 25 y 31 de diciembre, con el padre. En el cumpleaños la niña compartirá con ambos padres. El día de la madre con su mamá y el día del padre con el papá. Ambos padres se comprometen a cumplir durante este tiempo lo aquí estipulado, en beneficio del su hija, para contribuir con el desarrollo integral de la misma una prioridad absoluta.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) juegos de copia certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S.
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 08:38 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23672
ECDC/Dch.-
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