REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 18 de Enero del Dos Mil Diez, comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado Monagas, los ciudadanos: ANGEL DAVID NORIEGA y EUNICE JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 18.274.156 y 19.447.065, y de este domicilio, representación de los niños: Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ASISTIDOS POR LA DEFENSORA CUARTA PÚBLICO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTE ESTADO, ABOGADA: NATHALIE MEZA MORALES, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de su hijos de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor, ciudadano: ANGEL DAVID NORIEGA, se comprometió a suministrarle mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS-F) Bolívares Fuertes mensuales. Lo que equivale al TREINTA Y UN PUNTO POR CIENTO (31,1%) de un Salario Mínimo decretado por le Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados a dos (02) aportaciones cada una por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs-F 150,00) los días quince (15) y treinta (30) de cada mes los cuales será, entregados en dinero efectivo directamente a la madre en su residencia comprometiéndose esta a firmar el correspondiente recibo. SEGUNDO: SALUD: El padre se compromete a sufragar un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a hospitalización, emergencia, médicos y medicinas, queridos por sus hijos los cuales serán cubiertos a través de la póliza de salud que disfruta sus hijos como beneficio laboral por la prestación de servicios en los Bomberos del Estado Monagas.
TERCERO: EPOCA NAVIDEÑA: El padre se compromete a sufragar un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a los fines de contribuir con los gastos correspondientes a: ropa, zapatos y juguetes requeridos por sus hijos en la época decembrina, los cuales serán aportados como fecha tope el día 15 de diciembre del cada año.
CUARTO: ROPA Y ZAPATOS DURANTE EL AÑO: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes: ropa y zapatos requeridos por sus hijos durante el año.
QUINTO: UTILES ESCOLARES: El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares requeridos por sus hijos al inicio de la época escolar.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 18-01-2.010.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase dos (02) juegos de copias certificadas. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. EN MATURIN A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO D´COOLS.


LA SECRETARIA


Abg. DIANA M. LEZAMA





Exp. N° 23692, Convenimiento Obligación de Manutención.-