REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 21 de Enero de Dos Mil Diez.
199º y 150º

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa de AUTORIZACIÓN JUDICIAL presentada por la ciudadana ALKARINA DE LA CRUZ CAMPOS QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.776.228, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SARA SALAZAR GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.417, se observa que: 1.- Por auto de fecha 15-01-2.010, este Tribunal acordó la subsanación y Corrección del escrito de solicitud, a los fines de que indicara lo siguiente: a.- Datos de Registro de la Empresa, b.- Representante de la Empresa en la cual deba materializarse la citación y Pretensión concreta y derecho sobre el cual se sustenta; 2.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución, Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 455, desarrolla el contenido que debe contener el escrito de demanda, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no consagró la consecuencia de la falta de cumplimiento de los requisitos del escrito de demanda, por lo que se debe acudir de manera supletoria a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; 5.- que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la solicitud cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NO SE ADMITE la misma.


LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S



LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA





Exp. N° 8148-2.010
JACKISS