REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de enero de 2.010.-
199° y 150°
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YORLENIS VRINIDAD ZAMBRANO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.444.062, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada ANA ROSA GIL, en la cual solicita se declare Únicos y Universales Herederos a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, acordó tomarle testimonio a los ciudadanos ANDREA KAROLINA ORTIZ Y RONALD JOSE SALAZAR VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.249.123 y 18.173.490, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente, visto los recaudos acompañados con la solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en consideración lo establecido en el artículo 8 ejusdem, referente al Interés Superior del Niño, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER DURAN RODRIGUEZ (difunto), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.085.177, de este domicilio, a la ciudadana YORLENIS VRINIDAD ZAMBRANO MENDEZ, así como a los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, de Seis (06) y Once (11) meses de edad, respectivamente. Expídase por secretaría Tres (03) juegos de copias Certificadas de las presentes actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 8150-2.010
JACKISS