REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 26 DE ENERO DE 2010.
199° y 150°
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, bastante y suficiente para asegurar el derecho que alega la ciudadana: LAURA LORENA ALCALA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.859.326, Domiciliada en la calle 01, casa 337, sector Caño Cruz, las Carolinas del Municipio Maturín en el Estado Monagas, y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas: VELASQUEZ, ARGENIS MARIANO Y GOLINDANO CANELON, EDA YVONILDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 16.516.996 Y V-14.704.753, respectivamente y de este domicilio, se evidencia que la ciudadana: YEXENI BEATRIZ ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.934.170, y de este domicilio, es el único sostén económico del Niño: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de SEIS (06) años de edad, y que actualmente se encuentran bajo su dependencia económica. Desvuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada y hágase las anotaciones de Ley en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. Nº-8202-2010
Dayanara.-