REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de enero de Dos Mil Diez.

199° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos ADARGELIS DEL CARMEN AVILA Y JOSE RAMON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.338.896 y 9.899.370, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NOEMI MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.206, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, y por cuanto los Adolescentes (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quedarán con su progenitor y las Niñas Gemelas (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) con la progenitora, la Obligación de Manutención se fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanal, lo cual equivale a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales. El progenitor deberá seguir facilitando el servicio médico para sus hijos. En caso de retiro, el progenitor deberá aportar la cantidad equivalente al Diez por Ciento (10%) del monto de las Prestaciones Sociales que le correspondan. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del presente Expediente. Se acuerda levantar y dejar sin efecto la medida cautelar de embargo decretada por este Juzgado en fecha 30-10-2.009, quedando sin efecto el contenido del oficio N° 17705. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Petrex, C.A., con sede en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Se libró oficio N° 18184-2.010. En virtud del acuerdo suscrito por las partes, este Tribunal autoriza a la ciudadana ADARGELIS DEL CARMEN AVILA para retirar por ante la Empresa empleadora las cantidades de dinero retenidas por concepto de Obligación de Manutención. En cuanto a la revocatoria del mandato conferido al Abogado BARTOLO JOSE DIAZ PATETE, este Tribunal observa que la forma de realizar la misma no es la procedente, por cuanto el Poder en cuestión debe revocarse con las mismas formalidades con las cuales fue concedido, en consecuencia, deberá hacerlo a través de las Oficinas de la Notaría Pública. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. N° 23020
JACKISS