REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos HENRY MIGUEL ESPINOZA Y ZAIDUVI DEL CARMEN LAYA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.142.278 y V-16.312.993, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de 07, 03 Y 01 años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano HENRY MIGUEL ESPINOZA, aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 800,00) mensuales, lo que equivale al OCHENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (82,69%) de un salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00) semanales, los días viernes de cada semana entregados en dinero efectivo directamente a la madre en su residencia comprometiéndose esta a firmar el correspondiente recibo. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a hospitalización, emergencia, médicos y medicinas, requeridos por sus hijos. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a los fines de contribuir con los gastos correspondientes a: ropa, zapatos y juguetes requeridos por sus hijos en la época decembrina, los cuales serán aportados como fecha tope el día veinte (20) de diciembre de cada año. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a: ropa y zapatos requeridos por sus hijos en durante el año. El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a: útiles y uniformes escolares requeridos por sus hijos al inicio de la época escolar.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS


LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 08:54 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.23772

ECDC/Dch.-