REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 18-01-2010, comparecieron ante el despacho de la fiscal Octavo del Ministerio Publico, abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, los ciudadanos: LILIANA COROMOTO ASTUDILLO Y EDDUAR ANTONIO URBANEJA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.934.336 Y V-16.375.934, Domiciliados el Primero en el sector la Cruz, el Calvario, tercera calle, casa N° 5445 del Estado Monagas y la segunda en la Parroquia Alto de los Godos, La Florida, quinto Callejón, casa s/n de la ciudad de Maturín Estado Monagas, Respectivamente, solicitando CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA, en representación de los Niños: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos de UN (01) AÑO Y CINCO (05) Meses de edad, Respectivamente.
Convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana LILIANA COROMOTO ASTUDILLO, cede Voluntariamente la CUSTODIA de sus hijos: JOSE GREGORIO Y JOSE ANTONIO URBANEJA ASTUDILLO, venezolanos de UN (01) AÑO Y CINCO (05) Meses de edad, Respectivamente, a su padre ciudadano: EDDUAR ANTONIO URBANEJA, Comprometiéndose el mencionado ciudadano, a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos. Manifestando los ciudadanos: EDDUAR ANTONIO URBANEJA Y LILIANA COROMOTO ASTUDILLO, padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos su acuerdo con lo aquí establecido”.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. (27-01-2010), Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO DE COOL´S



LA SECRETARIA DE SALA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA








En esta misma fecha, siendo las 10:26 De la Mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria de Sala





Exp. 23780-2010
Dayanara.-