REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos ROMISA CAROLINA QUIJADA Y JOSE ALEXANDER ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.317.691 y V-12.915.954, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 10 y 06 años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano JOSE ALEXANDER ROMERO, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, los cuales serán entregados a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) quincenales, en dinero efectivo directamente a la madre en su residencia comprometiéndose esta a firmar el correspondiente recibo. En el mes de septiembre y diciembre será aumentado al doble de los montos por los gastos que se generan en la época. Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos que se ocasionan en la adquisición de útiles y uniformes escolares, para sus hijos. En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a sufragar los gastos, de manera compartida, que se generan en la adquisición de la ropa, juguetes y el calzado requerido por los niños. Asimismo ambos padres se comprometen a sufragar los gastos que se generen por medicinas y atención médica requerido por el niño. La madre de los niños se compromete a entregar al padre facturas por gastos sufragados por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias simples y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 11:14 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23790
ECDC/Dch.-
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