REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 26-01-2010 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico TERCERO para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.603, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: LISBOA LISBETH Y PEREZ COA CARLOS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-V-11.781.260 Y V-14.338.443, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolanos, de ONCE (11), OCHO (08), SEIS (06), TRES (03) Y UN (01) Años de edad, respectivamente, quienes después de conversar con el defensor, “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: CARLOS ENRIQUE PEREZ COA, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F300, 00), En Dos aportaciones quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F150, 00), CADA UNA. Dicho monto será entregado en efectivo a la progenitora previa firma de recibos. Asimismo en el mes de diciembre y en el mes de Septiembre aportara el Doble de lo convenido y ambos progenitores se comprometen de manera compartida a sufragar los gastos que se generan en la adquisición de la Ropa, el Calzado, Juguete, Gastos por medicinas y atención Medica. Ambos padres se comprometen a sufragar otros gastos extraordinarios de manera compartida.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se ordena el archivo del expediente. Asimismo Se acuerda expedir por secretaria Un (01) juego de copias Simples. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. (28-01-2010) Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp-23798-2010.
Dayanara.-
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