REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
197° Y 149°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido en el presente procedimiento intervienen las personas como partes.
SOLICITANTE: MANGLADEE KATIUSKA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.774.471, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, de DIECISEIS (16), CATORCE (14) Y DIEZ (10) años de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIOLY FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.340.241, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.684.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (CESIÓN DE INMUEBLE).
EXPEDIENTE: 5668-2007.
I
En fecha 25-04-2007 comparece ante este Tribunal la ciudadana: MANGLADEE KATIUSKA PAREDES, anteriormente identificada, actuando en representación de sus hijos: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, de DIECISEIS (16), CATORCE (14) Y DIEZ (10) años de edad, a fin de exponer y solicitar lo siguiente: 1.- que soy propietaria de un Bien Inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la vivienda en ella construida distinguida con el N° 257, Ubicada en la calle 11 Sector I de la urbanización Terrazas del oeste de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas; 2.- que quiero colocar el referido inmueble a favor de sus hijos, el cual le pertenece a la Ciudadana: MANGLADEE KATIUSKA PAREDES y fue adquirido Según consta de documento Titulo Supletorio emitido por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 14-12-2006. 4.- que este bien inmueble no tiene ningún tipo de gravamen que recaiga contra él, ya que lo que pretende es mejorar el patrimonio de sus hijos; 5.- que solicita Autorización Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 267 del Código Civil, para realizar los trámites necesarios para la adjudicación del referido inmueble a sus hijos, a objeto de aumentar su patrimonio y proveerlo de un mejor futuro.
En fecha 02-05-2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y a fin de proveer lo solicitado, acordó notificar al Ministerio Público de este Estado, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que emitiera su opinión en torno a la presente solicitud, así como oír la opinión de los Hijos: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. De igual manera acordó oír a la ciudadana: CRUZ DEL VALLE SULBARAN CAPELLA.
En fecha 09-01-2008, el alguacil del tribunal realiza escrito informando que la fiscal del Ministerio recibió dicha notificación en fecha 10-05-2007.
En fecha 13-05-2008 el tribunal en auto de esa misma fecha acuerdo notificar nuevamente a la Fiscal octava del Ministerio Publico.
En fecha 30-07-2008, el alguacil del tribunal consigna boleta de Notificación y la opinión emitida por la fiscal del ministerio publico, quien se dio por notificada en fecha 23-07-2008
En fecha 18-02-2009, Comparecen ante este Tribunal El Adolescente y la niña: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a fin de emitir su opinión en torno a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 06-04-2009, El tribunal acuerda en auto de esa misma fecha Oír la opinión de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera se acuerda oír la opinión del ciudadano: LUIS MANUEL SALAZAR.
En fecha 27-07-2009 Comparecen ante este Tribunal la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) A fin de emitir su opinión en torno a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 29-10-2009 comparece el ciudadano: LUIS MANUEL SALAZAR a fin de emitir su opinión en torno a la presente solicitud.
II
Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que fueron consignados los requisitos exigidos por este Despacho, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR a la ciudadana: MANGLADEE KATIUSKA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.774.471, de este domicilio, para que en nombre y representación de sus hijas: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificadas, realice las gestiones necesarias para adjudicar a sus hijas el bien inmueble antes descrito.
Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (28-01-2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 A.M. Conste.
La Secretaría.
Exp. N° 5668-
DAYANARA-